ESENCIA

Con la solicitud de pase a retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales en el año 2000, constituimos una PROTESTA, negándonos a ser instrumento subordinado de los incapaces. Estos; se adueñaron, deterioraron, politizaron y pretenden destruir una Institución a nombre de una REVOLUCIÓN. La esencia del blog es advertir, destacar y denunciar las acciones políticas, que inciden negativamente en el estamento militar, por obra del DESGOBIERNO autocrático, militarista y neo comunista de Hugo Chávez Frías.
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sábado, 30 de marzo de 2024

POSTULADOS, SUSTITUTOS y REQUISITOS. Por Angel Alberto Bellorin. Venezuela.


POSTULADOS, SUSTITUTOS y REQUISITOS. Por Ángel Alberto Bellorín.

PUNTO PREVIO.

En la entrega anterior, iniciamos leer  la ley de procesos Electorales como exigió el "diputado lista". 

Allí finalizamos revisando con lupa el artículo 64  buscando dónde aparece que las sustituciones solo pueden hacerse con candidatos  ya  admitidos por el CNE tal como afirmó Cabello

No  perderé mi tiempo buscando reglamentos o instructivos procedimentales de ese  Cne; más allá de no ser leyes como ordenó Cabello; en caso de existir alguno en el sentido que pretende el diputado, violaría tanto la Constitución como esa ley que ellos  hicieron a su medida.

En tal sentido, sigamos con   lo que mandó el sr Diosdado, finalizamos  de leer y   luego trataremos  de subir  el nivel cognitivo para COMPRENDER. APLICAR y ANÁLIZAR.

CONTEXTO DEL PROBLEMA.

No se puede COMPRENDER la lectura de la ley objeto de revisión sin RECORDAR  que  la Constitución de 1999 le otorgó al nuevo Poder Electoral condición de poder público autónomo y sin  vinculación a los  partidos políticos.

Contrario a eso, su  primera ley orgánica  lo  subordinó  a los partidos políticos antes de nacer. En esa violación constitucional  está la causa inicial.
Fue secuestrado legalmente y llevado al l foro político por excelencia, la Asamblea Nacional.  Así lo justificó el Poder Legislativo en la Exposición de Motivos  de la Ley Orgánica del Poder Electoral, publicado en Gaceta Oficial  38573 del día 19 de noviembre del 2002: Cito.

"La participación de las diputadas o diputados en el comité de Postulaciones Electorales se fundamente en el hecho de ser los representantes genuinos de la sociedad por haber sido elegidos por el voto popular. Los diferentes sectores de la sociedad al elegir a sus representantes los facultan para que ejerzan dicha representación" . Fin de la cita

 Allí ,con esa falacia,comenzó el mal y todo lo que vemos son consecuencias.

 Debemos RECORDAR también que la actual  Ley Orgánica de Procesos Electorales  fue publicada en Gaceta Oficial N° 5928 del 12 de agosto del 2009, redactada  y  aprobada por una Asamblea Nacional con el concurso de legisladores de una sola tendencia política, y de un partido único:.

Poco antes de eso,  19 de Febrero  del mismo año, se aprobaba la primera  enmienda a la constitución dónde se fingió que mediante tal enmienda, se   autorizaba constitucionalmente una reelección indefinida prohibida por el principio fundamental de alternabilidad... Nada es aislado

SIGAMOS LEYENDO LA LEY

Dentro de la  ley, el  artículo 64  citado en la parte final del mi anterior  escrito,  está contenido en  el   Título V, (Postulaciones) dentro de su  Capitulo V  (Sustituciones y Modificaciones de las Postulaciones)  conformado por tres artículos, el 62 (Sustituciones), el 63 (Modificaciones) y  el 64 ( Requisitos exigidos).

En una básica  lectura gramatical del ya citado Artículo 64, es necesario resaltar las afirmaciones de importancia  para determinar  la veracidad o no  de lo que afirmó el Diputado Cabello. 

Separar  dichas afirmaciones normativas es didácticamente  necesario para  facilitar el  COMPRENDER esa lectura. Veamos.

Primera.- El título del Artículo '"Requisitos exigidos al candidato sustituto o candidata sustituta"

Segunda.- La sustitución constituye una nueva postulación.

Tercera.- Cuando el postulado a sustituir NO SEA UN CANDIDATO  PREVIAMENTE ADMITIDO, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento .

DEJEMOS DE  LEER Y SUBAMOS EL NIVEL COGNITIVO.

Desglosada la lectura del Artículo 64  podemos observar a simple vista que el título asignado nada tiene que ver con los supuestos contenidos. No establece  requisito alguno  y  remite a cumplir los requisitos de esa Ley y de su reglamento

Desechada  la importancia de un titulo inútil, intentemos COMPRENDER sus mandatos.. Es necesario revisar  el contexto inmediato  del artículo desglosado, para APLICAR sus posibles incidencias en las dos afirmaciones restantes.  

¿CUÁLES SITUACIONES HACEN  LEGALMENTE POSIBLE LA SUSTITUCIÓN?

El primer artículo se titula "sustituciones". Cito

Artículo 62. Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada. Fin de la cita.

Leer y tratar de entender  una  norma  deficiente en su redacción,  nos lleva a presumir  que se refiere a los candidatos  admitidos. Solo lógica elemental .

Su contenido está  relacionada  directamente con el artículo  64  ya que no puede haber sustitución sin que se cumplan sus supuestos. La activación material de  alguno de los  previstos. validan la posibilidad y necesidad de    sustitución  de algún candidato con postulación admitida. 

Estos supuestos son el  fallecimiento, la renuncia, la discapacidad, o  por  razones constitucionales o legales . Esta última no está desarrollada y pudiera ser objeto de larga controversia que es  preferible posponer.

La norma responde a la interrogante  planteada en el subtítulo.

¿ HASTA CUANDO EXISTE LA POSIBILIDAD LEGAL DE SUSTITUCIÓN DE UN CANDIDATO ADMITIDO EN SU POSTULACIÓN?

El artículo 63 con el nombre de " Modificaciones" establece el plazo que según el cronograma se permite legalmente  para realizar la sustitución. Cito.

"Artículo 63. Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada."  Fin de la cita.

El plazo legal se determina en  una fecha tope especifica  de diez días (10) antes de ocurrir el acto electoral. Esto  responde  la interrogante.

EJEMPLO PRACTICO. APLICAR  CONOCIMIENTO.

Ei candidato postulado y admitido ÁNGEL,  a mitad del lapso de tiempo existente  después de su admisión  y antes del acto electoral, manifiesta su voluntad libre de apremio de  RENUNCIAR  a su candidatura . 

Según lo  revisado , la organización política que lo postuló, a tenor del Artículo 62 podrá ( es su opción) sustituir al candidato Ángel.

La organización decide modificar la postulación  que hizo del señor Ángel y un mes antes del acto electoral,.a tenor de lo establecido en el artículo 63, decide  sustituir al señor Ángel   por  el señor Alberto.

El señor Alberto, y la organización que lo sustituye, entienden que  al no ser  alguno de los candidatos  postulados y admitidos en la oportunidad inicial,  a tenor del Artículo 64, esa sustitución constituye una nueva postulación y por tal razón debe cumplir los requisitos de ley y su reglamento..

Según la aplicación del conocimiento producto de la comprensión de la ley que nos mandó a leer el señor diputado por lista, puedo afirmar en forma categórica que su afirmación es falsa. Sin  embargo falta un detalle para ese sustituto, cumplir los requisitos para esa nueva postulación. ¿Dónde los buscamos?

 ¿CUÁLES SON ESOS REQUISITOS?

Regresemos a leer  nuevamente  cuáles son esos requisitos de la  ley que Cabello nos mandó a leer.  Cito.
Artículo 55.
"Los requisitos y condiciones para que los electores y las electoras puedan postularse a los distintos cargos de elección popular, son los que se encuentran establecidos en la Constitución de la República y en las leyes"   Fin de la Cita

Ese  Artículo  ambiguo nada me informa. Sigamos leyendo y pueda que la norma que  permite  la postulación oriente al sustituto Alberto  sobre los requisitos . Veamos esa norma . Cito.

Artículo 43. A los efectos de la presente Ley, se entenderá como postulación, el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley." Fin de la cita

Este artículo tampoco aporta nada. Nuevamente remite al artículo 55 ya citado. Sigamos leyendo la ley chavista  a ver si encontramos requisitos cuando al CNE le corresponde  admitir o rechazar las postulaciones..

Se presume  que  en esa oportunidad  donde se verifican los requisitos constitucionales y legales que alega el postulado..

Ese debe ser el momento de verificar la partida de nacimiento para ver si es  mayor de 30  años,venezolano por nacimiento y si la nacionalidad de sus padres no le otorga la otra nacionalidad. Es la oportunidad de revisar el documento jurídica que otorgue fe pública  de no tener una jerarquía religiosa católica,( sacerdote),  evangélica,( pastor); yoruba ( Babalao), etc, como demostración de su estado Seglar, entre otras. 

En este artículo si debemos encontrar los requisitos ley que necesita Alberto. Leamos 

"Artículo 61. Declarada como presentada la postulación comenzará a correr el lapso de cinco días continuos para que el organismo electoral correspondiente se pronuncie sobre la admisión o rechazo de la postulación. Una vez vencido el lapso sin que el organismo electoral correspondiente se pronuncie sobre su admisión o rechazo la postulación se tendrá como admitida."  Fin de la cita

¡ SORPRESA ¡ No hay requisitos de ley.  El artículo  55 de los requisitos de está ley  Chavista nada aporta.  Todos sus artículos  remiten  a unos  requisitos constituciónales que no se han desarrollado y que no se cumplen. ¿ Entonces como admiten o rechazan  postulaciones para la primera magistratura ? ¡ NO HAY.REQUISITOS DE LEY PARA SER PRESIDENTE DE VENEZUELA !

TRISTES CONSECUENCIAS.

Por todo lo revisado es obvio que la afirmación de Cabello nada tiene que ver con lo jurídico o con lo legal. Es otra manifestación pública de  mostrar aquello de. " Los requisitos los pongo yo ". Yo soy la ley "
Con el problema de los requisitos para ser presidente  inicie mi primer escrito sobre el tema  y con el problema de los requisitos para se presidente  finalizó este . Un ciclo vicioso  consecuencia de haber permitido  que el igualitarismo ramplón acabara con  las instituciones.

Caracas 29 de Marzo del 2024.

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Doctor en derecho constitucional

Angel Bellorín

viernes, 29 de marzo de 2024

ARGENTINA: Tenía un tumor en el riñón izquierdo y le extirparon el derecho: qué resolvió la Justicia

FOTO: A Aida Suhert le extirparon por una mala praxis un riñón sano

Tenía un tumor en el riñón izquierdo y le extirparon el derecho: qué resolvió la Justicia

El hecho ocurrió en un sanatorio de Puerto Madryn, en 2017, pero recién ahora se expidió sobre el caso el juzgado civil interviniente

25 de marzo de 2024 - 12:25




Twitter (X): @ehimi

FUENTE: LA NACIÓN 

Cuando le detectaron un tumor en el riñón izquierdo,los médicos que la atendían la mandaron a hacerse otros estudios de urgencia y, en cuestión de una semana, el 27 de abril de 2017, le dieron turno para operarla. No había que perder tiempo, cuanto más rápido, mayores eran sus posibilidades en la lucha contra esa enfermedad.

Fue por eso que Aida Suhurt, que ahora tiene 68 años, no dudó en moverse con mucha diligencia. Lo que no iba a imaginar fue que dos días después de la operación, cuando recién se estaba recuperando del efecto de la anestesia y el postoperatorio, se preguntó por qué tenía dolores del lado derecho. Allí mismo sintió las vendas y, cuando preguntó a los médicos que la atendían en el Sanatorio de la Ciudad, en Puerto Madryn, por qué pasó eso, al principio todo fueron evasivas.

Pocas horas más tarde empezaron a sospechar lo peor: en lugar de sacarle el riñón izquierdo, el que estaba comprometido por el tumor, según los estudios que le habían hecho, le habían sacado el derecho, su riñón sano, un órgano clave para que pudiera seguir adelante con su vida, sin necesitar diálisis. Además, le sacaron una parte del otro riñón, aproximadamente el 20%, donde estaba alojado el tumor.

Ocurrió hace siete años, pero finalmente el lunes pasado, después de una larga odisea judicial, la Justicia civil de esa ciudad le dio la razón: condenó a indemnizar en una cifra millonaria por mala praxis a los médicos que la operaron, citados en el fallo, (las iniciales de sus nombres son J. H. B. y a M. P. No se difunden sus nombres completos ya que no pudieron ser contactados por este medio) y también a la obra social y al Sanatorio de la Ciudad, donde se realizó la cirugía.

La jueza María Laura Ragoni, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 89, los encontró responsables de los daños y perjuicios que sufrió Suhurt durante la operación y después. La familia de la paciente denunció que la nefrectomía derecha se hizo “por error o negligencia médica”, que el órgano estaba sano y que la mujer no había prestado su consentimiento para esa extracción. La justicia le dio la razón.

Después de tantos años de esperar justicia, Aida recibió el fallo como un gran aliciente a los pesares que viene sufriendo desde entonces. Sin embargo, tanto ella como su familia prefirieron no conversar con los medios ya que volver a contar su historia ante la Justicia o ante los periodistas le significa un gran dolor, un revivir ese inexplicable error que le cambió la vida.

Antes de aquella operación, Aida, cuenta su abogado, Nicolás Schick, llevaba una vida tranquila. Trabajaba en la panadería que tiene su familia en esa ciudad y practicaba yoga. Pero desde el día en que descubrió que le habían sacado por error su riñón sano, vive en un delicado equilibrio de salud. Lo ideal, le explicó la nefróloga que comenzó a atenderla después de la operación, hubiera sido que una vez que advirtieron que habían retirado el órgano equivocado, debían habérselo reimplantado en el mismo momento, y esto le hubiera dado más chances de poder opera el órgano enfermo. En cambio, según consta en el expediente, los médicos que intervinieron descartaron el órgano y como ya habían pasado varios días, no era posible volver a implantarlo. Así, en esas difíciles condiciones, Aida tuvo que encarar de todas formas un tratamiento de quimioterapia luego de la extirpación del tumor. La función renal del único órgano que tenía estaba reducirá entre un 20 y un 30%. Cualquier complicación, explica el abogado, significaría tener que vivir conectada a diálisis. En cambio, inició un tratamiento con pastillas para evitar cualquier recidiva. Hoy sobrevive con todos los cuidados, con el temor de que alguna falla de ese órgano signifique tener que quedar en lista de espera para recibir un trasplante, dependiendo a diario de diálisis para poder vivir.

El fallo significó una gran alegría para Aida y su familia, ya que desde entonces sufrieron todo tipo de penurias económicas, que hasta los llevó a tener que cerrar la panadería y después volver a abrirla.

“Cuando comprobaron que le habían sacado el órgano equivocado los médicos y la clínica, en lugar de admitir lo que había ocurrido y facilitar que la paciente recibiera el tratamiento que necesitaba”, según explica el abogado Schick, “entorpecieron y obstaculizaron la investigación”.

La explicación de la clínica

Aida y su familia decidieron demandar a las autoridades de la clínica por haber manipulado la historia clínica y haber alterado los informes originales. “La explicación que recibió la familia de la paciente, cuando pidieron una y otra vez detalles de lo que había ocurrido, fue que durante la intervención, se había producido un sangrado y que por esa razón se tuvieron que avocar al riñón derecho, en lugar de al izquierdo”, dice el abogado.

Más adelante, durante la investigación de la causa, se comprobó que en el quirófano, la paciente había sido colocada de costado con su flanco derecho hacia arriba. Y según informaron los peritos, esa es la forma en que se coloca a un paciente para operar el lado derecho, que desde allí no habría forma de llegar hasta el órgano del lado izquierdo. “Creemos que hubo una completa desaprensión por el valor de la vida y la salud de la paciente. Como si ni si quiera se hubieran tomado el trabajo de leer la historia clínica, los estudios y el pedido de operación”, apunta Schink.

Esto mismo fue valorado por la jueza de primera instancia en el fallo, que ordenó una indemnización millonaria por el caso. De todas formas, la familia de la paciente solicitó que no se publicara el monto, que, habría quedado desactualizado después del largo proceso judicial, ya que se le otorgó una actualización del 8 por ciento anual. Esto será un punto que tendrá que dilucidarse cuando el caso pase a la Cámara de Apelaciones, paso necesario para quedar firme.

LA NACION se comunicó con la Clínica de la Ciudad, de Puerto Madryn, telefónicamente y a través de su página web, para conocer su versión sobre el fallo, si apelarán, lo mismo que la de los médicos que operaron a la paciente. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición, no habían respondido los mensajes.

En el expediente consta la versión de los demandados: “Los demandados y sus aseguradoras argumentan que la resección total del riñón derecho se hizo correctamente porque en el transcurso de la cirugía se encontraron con una variante vascular compleja que no había sido informada en la tomografía. Ante ese hallazgo y al intentar acceder en forma selectiva a los vasos renales izquierdos, se produjo la desinserción de las arterias renales derechas que provocó un sangrado arterial de magnitud, que no pudo controlarse. Ante esa situación, sumada la inestabilidad clínica y hemodinámica de la paciente como consecuencia del sangrado, se optó por realizar la nefrectomía del riñón derecho para salvar la vida de la paciente”.

Agregaron que de todas formas del informe anatomopatológico del riñón derecho surge que también estaba tomado por el tumor, por lo que debía haberse extraído de todas formas.

El Sanatorio de la Ciudad, según se registra en el fallo, “argumentó que no debía responder porque se limitó a dar el alquiler el quirófano a los médicos demandados”. Y la obra social demandada, reconoce que la paciente era una afiliada activa.

En el fallo, se cita al perito que informa: “Ese sangrado masivo no tiene correlato en el parte anestésico, ni hay constancia de transfusiones intraoperatorias. Afirmó que es llamativo porque cuando un paciente se descompensa, en el parte de anestesia hay datos de esa descompensación, se refleja”.

“Así planteada la controversia lo primero que debo determinar es si la extirpación del riñón derecho de la pretensora en la cirugía programada para resección total o parcial del riñón izquierdo, obedeció a una contingencia inevitable y fue la única manera de salvarle la vida; o si ocurrió por error negligente de los médicos”, apuntó la jueza en el fallo.

Cuándo es mala praxis

Para verificar si hubo incumplimiento por parte de los médicos, la jueza apuntó que debe valorase si pusieron en la atención del paciente, los medios necesarios para un resultado exitoso. Esto, más allá del resultado en sí mismo es lo que determina la existencia o no de una mala praxis. ¿Los médicos hicieron todo lo que tenían que hacer?

“Lo que dice el perito, en definitiva, es que no sucedió lo que afirman los demandados ni lo que refleja el parte quirúrgico. En cambio, se hizo primero la resección del riñón derecho sin complicaciones y después la del izquierdo, que era la cirugía que estaba programada. Esa hipótesis solo pudo ocurrir por error o negligencia, porque no había motivos para empezar extrayendo el riñón derecho “sin complicaciones” y después realizar la resección del tumor en el izquierdo que estaba programada”, apunta el fallo.

Los tres elementos que la jueza tuvo en cuenta, según el informe del perito son: 1) Los cambios de posiciones que sostiene que debieron realizarse y que no figuran en el parte; 2) El hallazgo de la anomalía vascular que no tiene respaldo en estudios previos; 3) El sangrado masivo que habría justificado la resección del riñón derecho que no tendría correlato con las constancias del parte anestésico.

“La omisión de actos de esa envergadura en el documento que confeccionó el propio cirujano, no puede más que poner en duda la veracidad de lo que allí se hizo constar. Es que se trata de cambios que llevan tiempo, como sacar y volver a colocar campos estériles con la paciente anestesiada, lo que, según el perito, siempre se refleja en el parte”, añade la jueza. También menciona dos elementos que la llevaron a creer que se trató de un error o negligencia: “Hay dos documentos en los que se equivoca el diagnóstico de la paciente y refieren al riñón derecho en lugar del izquierdo como el objeto de la intervención”, dice

Y asegura que todos esos elementos la “conducen a considerar que en el acto quirúrgico los médicos no obraron con la diligencia que exigía la naturaleza de la obligación y las circunstancias del caso. Por el contrario, coincido con el experto en cuanto a que la hipótesis más probable es que se haya comenzado –por error– con la resección del riñón derecho sin complicaciones. Es decir, se lo extrajo sin sangrado, sin descompensación de la paciente. Luego, y porque el estado de la pretensora lo permitía, la cambiaron de posición y le hicieron la nefrectomía parcial del riñón izquierdo, que era la cirugía programada”, dice el fallo.

Como la causa se tramitó en el fuero civil, si bien establece una indemnización cuantiosa para un caso de mala praxis, no resulta determinante sobre la inhabilitación o no los profesionales que intervinieron como para poder seguir atendiendo a otros pacientes. La familia de Suhurt no descarta más adelante iniciar una acción penal en ese sentido.

Evangelina Himitian

Twitter (X): @ehimi

FUENTE: LA NACIÓN  

sábado, 3 de febrero de 2024

EL VERBO INHABILITAR CONJUGADO EN TERCERA PERSONA. Dispara primero, luego justifica. Por: Ángel Alberto Bellorín. Venezuela.



EL VERBO INHABILITAR CONJUGADO EN TERCERA PERSONA. Dispara primero,  luego justifica. Por: Ángel Alberto Bellorín.

SE CIERRA EL TELÓN

Toda la parodia sobre la inhabilitacion de la Sra Machado, iniciada por el Chavismo luego de comprobarse su acelerada popularidad, con puesta en escena mediatica del 26 de Junio del año 2023, parece llegar a su fin.

La aparición y solicitud ante la Contraloría  del pintoresco personaje devenido en diputado de apellido Brito, la  rápida respuesta mediante un panfleto firmado por un obeso funcionario de tercera del organismo  y  a  partir de ese momento el engaño mediático para vender al mundo una inexistente Inhabilitación política, fué un éxito.

 Acto seguido a la publicidad, videos por delante, las diversas acciones para lograr hacer "verdad  jurídica" la mentira  repetida, con   sentencias del Tsj para aparentar legalidad  jugando a cumplir  el circo llamado "Acuerdo de Barbados'. 

Hoy finaliza la  burda puesta en escena del Chavismo.

A  nadie  le va a interesar  si lo que afirmó el aberrante  oficio que generó  la respuesta de la contraloría al  hoy afamado alacrán,  se contradice o diverge con las falacias que se publican en  el epílogo "firmado en conjunto " por los Chavistas integrantes de la sala político administrativa.


OTRA PONENCIA CONJUNTA

Ayer 26 de Enero del 2024, luego de los previos  cambios de magistrados chavistas que para esta foto  se negaron a retratarse  en  conjunto ya que  se preparan para ser opositores, el bufete oficial del gobierno publicó la esperada decisión que intenta   justificar la inhabilitacion política de María Corina Machado. 

 Esa grotesca publicación que no merece la calificación de "Sentencia Judicial",es  la lógica consecuencia del  total desmantelamiento  de un precario estado de derecho que  existía en Venezuela antes de la  Constitución de 1999 y que en vez de evolucionar hacia el ansiado "Estado de Justicia" que señala el Artículo 2 de la carta magna, involucionó  en forma alarmante hasta dejar  de existir . 

Un  tribunal supremo conformado por militantes del gobierno que nada conocen de derecho ni de probidad, designados en  violación al  texto Constituciónal, no puede tener  legítimidad de acción, mucho menos respeto a esa Constitución que les impedía acceder en forma legítima  a los cargos que ostentan. Se deben a sus patrones y sus decisiones los definen.

Estamos en presencia  de  una agonizante tiranía que se desnuda ante el mundo. A estas alturas ya no  importa guardar   apariencia con una  mínima señal de  separación de poderes, o de sensatez. 

Este amorfo adefecio firmado " en forma colegiada"  para dividir en partes iguales la responsabilidad directa del delito, muestra sin pudor lo que significa un  estado fallido y un abusivo poder ejercido sin vergüenza  ni  escrúpulos.

Confieso que  ha sido difícil aislar algún párrafo medianamente racional  para tratar de escribir algo que pueda ayudar a comprender detalles  no  tan evidentes. 

Sustanciar  las aberraciones, señalando de carencias y falacias para dejar constancia pertinente, siempre será un buen ejercicio académico y de ciudadanía. 

El siguiente  párrafo pudiera ayudar.a  cumplir ese  propósito. Cito.

" Se RATIFICA la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en consecuencia el Contralor General de la República está facultado para establecer sanciones de inhabilitación, en ese sentido la ciudadana María Corina Machado Parisca, de conformidad con la Resolución N° 01-00-0000285 de fecha 16 de septiembre de 2021 está inhabilitada por quince (15) años por estar incurso en los hechos, ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador JUAN G. ANTONIO GUAIDÓ M., que propició el bloqueo criminal a la República". Fin de la Cita.

PRIMERA  OBSERVACIÓN. ¿ RATIFICAR LA CONSTITUCIONALIDAD?

Recordemos que la decisión es de la Sala Político Administrativa y la única facultada  para establecer ratificación de esta naturaleza es la Sala Constitucional.  

Hace poco tiempo dicha sala  se lavó las manos sobre el tema  y  se especula que eso motivó la retirada de la Sra Gladys Gutiérrez. En ese momento la sala electoral hizo el mandado a medias, pero   el Chavismo  requiere de   esa afirmación actualizada  en  nueva sentencia, se debía escribir que la inhabilitacion de la contraloría era  Constituciónal

A pesar de lo que ha expresado y sigue vociferando el Chavismo, se debe repetir hasta el cansancio que contrario a esa afirmación, el Contralor General de la República no está facultado para establecer  inhabilitación de índole político y mucho menos para ciudadanos que aspiran a postularse para los cargos de elección popular producto del sufragio.

 Ayer se observó en las primeras  declaraciones de Gerardo Blyde  ceder  en la postura académica  constitucional sobre la naturaleza jurídica de la inhabilitacion política. 

Los  reiterados abusos del gobierno en la materia, han influido en  muchos abogados que, resignados  públicamente han cedido postura  en la discusión sobre la expresa  inconstituciónalidad de la inhabilitación política por vía administrativa para cargos de elección popular

Esa  inhabilitacion política generalizada,  que  desde el año 2008,  ya con el control total de todos los poderes públicos y de la  Fan,  la Contraloría chavista reparte a diestra y siniestra,  se sostiene en  confundirla  convenientemente con la inhabilitacion de  funcionarios públicos para ejercer cargos de naturaleza administrativa  sujetos a su control.  

A pesar de todo ello,  hay que ser firme en la realidad jurídica  y académica para no  ensuciarse en e pantano político;  la norma constitucional con su claridad gramatical está ahí, a la vista del mundo entero. Cito.

 

"Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito."( Fin de la cita)

 El significado del citado artículo, sin vacíos de ninguna índole. se  desprende de la propia Exposición de Motivos del texto constitucional. Cito

 "El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se les otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas RESTRICCIONES DERIVADAS DEL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes, para determinados cargos." Fin de la cita.

La naturaleza penal de la inhabilitacion política  para ejercer cargos de eleccion popular no debe tener discusión. La contraloría  es un órgano administrativo perteneciente al Poder Ciudadano. 

La  jurisdicción penal pertenece  a los tribunales penales  adscritos al Poder Judicial . En la Constitución existe separación de poderes  y aunque en la realidad de Venezuela no sea así, la verdad juridica y académica no cambia.

La  inhabilitacion administrativa para  optar a  cargo de elección popular no está en la norma Constituciónal citado,  por tal razón, ninguna ley diferente a la penal puede restringir  este derecho. La inhabilitacion para otros cargos públicos es otra cosa. 

Ahora bien, ratificar en  jurisprudencia esa violación del mandato citado, es de mucha más gravedad pues  se presume que los abogados en funcion de magistrados  conocen la Constitución y el derecho. 

Hacerlo  en "forma conjunta", es conspiración  para la  ejecución  de  un delito Constituciónal que en algún momento saldrá a relucir.

Es tan absurdo el escrito de la sala político administrativa, que  en su improvisado desespero  olvidaron que la sentencia no era en Sala Constitucional única competente para revisar la constitucionalidad de las leyes.

Lo que si prevé bien claro la carta magna en el párrafo de la Exposición de Motivos citado, es la obligación de   legislar sobre las condiciones de APTITUD para  optar a determinados cargos  que como el de Magistrados del TSJ y Contralor General, requieren algo más que lealtad ciega a un proyecto político, aspecto que por cierto, es prohibido  en forma precisa..

SEGUNDA OBSERVACIÓN, ¿ RESOLUCIÓN  N° 01-00-0000285  DE FECHA 16  DE SEPTIEMBRE DE 2021?

Llama la atención  en esta decisión la cita que se hace  de la resolución citada,  hasta hoy desconocida por aquellos que  seguimos con interés juridico y académico el extraño caso de la inhabilitacion de la sra María Corina. 

Es tan  extraña la aparición de esta" nueva prueba",que ni el alacrán Brito ni el obeso funcionario que firmó por el contralor, mencionaron su existencia en el mes de Junio del año 2023 cuando se inició la obra.

Es posible y se debe presumir  que en el expediente del TSJ exista  tal resolución de   sanción,  en  copia certificada por la contraloría, debidamente firmada por el Contralor General del momentos y  acompañado del  oficio   de notificación  dirigido a  la Sra Machado en una  fecha  dentro del lapso  que para tal fin establece el debido proceso previsto en su Ley Orgánica.

De ser así , y en un ejercicio académico,  bajo el supuesto  negado que  la inhabilitación administrativa que realiza el contralor a María Corina  sea Constitucional.   es necesario revisar la citada ley.

En primer lugar, veamos a quien se aplica. Para tal fin, estos dos artículos de la Ley de Contraloría son suficientes.

Artículo 82. Los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras que  presten servicios en los entes señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley y, así como los particulares a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones

Artículo 93. Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y las leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades.

 Dicha potestad comprende las facultades para: 

1.- Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, funcionarias, empleados,empleadas, obreros y obreras que presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.

2. Imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley.

3. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.  Fin de la Cita.

No voy.a transcribir toda la ley para asegurar en forma categoríca  que no existe en ella  ningúna norma  que  permita a cualquier juez serio o persona sin fanatismo,  demostrar de que la sra Machado está sujeta al régimen de sanciones por actos, hechos u omisiones sujetas a la responsabilidades  administrativas que determina esta ley.

Por supuesto, la  decisión de la Sala Político administrativa  al valorar y mencionar la misteriosa resolución de sanción,  N° 01-00-0000285 del 16 de Septiembre del año 2021 debió verificar su validez y contenido apegado a las formalidades requeridas para un acto administrativo de su naturaleza.

Lastima que en su decisión nada informa sobre su contenido ni las motivaciones  jurídica que la soportan. Eso constituye un grotesco vicio de nulidad.

Es posible que la señora Machado muestre su copia y nos saque de dudas. No se puede pensar que la contraloría o el Tsj sean responsables o cómplices  de algún documento forjado.  Es recomendable a la salud  de los que estamos en Venezuela, dejar constancia escrita de  presumir la buena fe en situaciones como esta 

TERCERA OBSERVACIÓN; "ACCESSORIUM SEQUITUR PRINCIPAL"

Ese Aforismo latín puede ser traducido como "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal" 

Un asunto principal es aquel que tiene una existencia y naturaleza propia e independiente. Un asunto accesorio  es aquel  cuya existencia y naturaleza está determinada por otra cosa de la que depende.

 Esto es  de un importante pero olvidado valor jurídico que se aprende en los primeros años de estudios jurídicos. Se considera  como un principio básico para  cualquier  razonamiento que relacione asuntos diferentes pero relacionados. Su aplicación puede ir  mas allá de lo jurídico.  

Son numerosas  las sentencias judiciales complacientes al chavismo dónde se  evidencia  como algo normal, obviar este principio para tomar atajos y  hacer  el fraude jurídico de  prevalecer lo accesorio. Generalmente luego de impuesto lo accesorio , lo principal pasa al olvido.

Las medidas cautelares  son el mejor ejemplo  de esta afirmación y solo se debe revisar muchas sentencias.

Parafraseando el citado principio, en Venezuela lo principal es la ausencia de un estado  de derecho, lo demás ha sido  accesorio  y por lo tanto irrelevante. Está inhabilitacion es un buen ejemplo.

Lo importante para el análisis del  caso de la Sra Machado es afirmar que la naturaleza jurídica de la inhabilitacion como restricción al derecho político del ciudadano, además  de ser penal, es concebida.como accesoria. 

La norma constitucional restrictiva prevista en el citado Artículo 65,  únicamente faculta a la ley penal, a fijar el tiempo de dicha Inhabilitación.

 En ese sentido, tal como podemos observar en el Código penal Venezolano, se le fija el mismo tiempo de la pena.  Por lo tanto, su existencia está condicionada a qué esa sentencia y penalidad  tenga que existir en forma previa. 

Por tal razón, es una pena accesoria y así lo establece con precisa redacción nuestro Código Penal.  Cito

Artículo 11: "Las penas se dividen también en principales y accesorias. Son principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito. Son accesorias: Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente." 

Artículo 13: "Son penas accesorias de la de presidio: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA…". Fin de la cita.

Los dos artículos citados al ser confrontados con el artículo 65 Constitucional, no puede dejar dudas de la naturaleza jurídica de la Inhabilitación en los términos de mis afirmaciones..

Ahora bien, si partimos del supuesto negado  sobre la  validez del alcance de la  inhabilitación administrativa de la contraloría como  prohibición para  optar  a cargo de elección popular, es necesario citar el Artículo 105 de dicha ley.  Cito

Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el  artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. 

Corresponderá al Contralor o Contralora General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer,atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes..' Fin de la cita.

Partiendo del supuesto y presunción que la Contraloría pudo demostrar y  motivar  que la Sra Machado está sujeta a las responsabilidades de su  ley,  logrando ubicarla en algún cargo público funcionarial desconocido  por mi persona,  un simple análisis de este artículo nos lleva a suponer  el contenido que por ley  debe  cubrir la validez de   la misteriosa resolución N° 01-00-0000285 del 16 de Septiembre del año 2021 .

Esa validez está sujeta a al cumplimiento  los siguientes elementos concurrentes y excluyentes en en  su estricto orden de aparición.

1 .La declaratoria de responsabilidad  administrativa que de acuerdo a los artículos citados deberá estar motivada, indicando en  que consistió el hecho y como tal hecho se relaciona con  el cargo funcionarial afectado.

 La motivación debe establecer   con precisión la relación de causalidad  entre dicho cargo,el hecho y  el consecuente daño patrimonial.

2.- La sanción principal, es decir el monto de la multa que tenía que pagar la Sra María Corina Machado, la motivación de dicho montó en plena  correspondencia con la gravedad de la falta y el daño causado al patrimonio.

3.- En plena concordancia con los elementos señalados y de forma accesoria a la  sanción principal, la  norma otorga facultad al contralor para aplicar sanción accesoria.  En este caso se determinan tres posibilidades que según la redacción son alternativos y  el orden de aparición determinan de menor a mayor su  afectación.

 a.-La suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses 

 b.- La destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad.

  c.- Imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de recursos   humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.

CONCLUSIÓN.

Ahora bien,en ningún momento,ni las declaraciones de los diferentes  actores ni la decisión aquí en estudio, han informado ni escrito   sobre la sanción principal. 
Todo lo revisado se enfoca en la sanción accesoria,que por cierto  es fue aplicado al máximo permitido.

Por todo lo anterior  se debe comprender la relevancia de esa" misteriosa resolución de sanción,  N° 01-00-0000285 del 16 de Septiembre del año 2021 "

Finalizado el ejercicio académico anterior.y superada la ficción del negado supuesto, me permito dejar al lector una comparación visual directa entre  lo que ordena el artículo 65 de  la  Constitución  con lo que prevé el artículo 105 de la ley. 

El Artículo 65 de la Constitución protege " los cargos de popular"

El Artículo 105 de la ley  otorga facultad de "Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas"

Más claro imposible, la inhabilitación para ejercicio de funciones públicas como sanción accesoria es legal, siempre y cuando no abarque los cargos de elección popular. Si un  abogado no entiende eso,hay que anularle el título.

A pesar del mandato Constitucional, el  Chavismo ha  interpretado  que las funciones públicas  incluyen los cargos de elección popular sólo para opositores.

No olvidar que  con la  propia María Corina Machado, cuando fue la expulsada  de su curul de  diputada, se cometió la aberración de aplicar como justificación jurídica  normas pertenecientes al "Estatuto de la  Función Pública".

Caracas 27  de Enero.del año 2023

Coronel Ángel Alberto Bellorín.

REMISIÓN: 
De: Angel Alberto Bellorin angelalbertobellorin@gmail.com
Date: dom, 28 ene 2024 a la(s) 11:05 a.m.

domingo, 19 de noviembre de 2023

MENTIRAS DE DELCY PARA EL MUNDO. Sin separación de poderes no hay orden democrático. Por Ángel Alberto Bellorín. Opinión. Justicia. Venezuela. Internacional

MENTIRAS DE DELCY PARA EL MUNDO. Sin separación de poderes no hay orden democrático. Por: Ángel Alberto Bellorín.

La garantía de preservación de los derechos humanos no sería posible sin la firme existencia de una  sólida institucionalidad democrática. El  país que presume  respeto y  existencia de ese  orden institucional, siempre presumirá también  de cumplir y garantizar  los derechos humanos . Demostrar ambas cosas en esta era de redes sociales no es tarea sencilla para gobiernos autoritarios.

Por tal razón y para compromiso de esos estados, todos los tratados internacionales relativos a  derechos humanos  sostienen su razón de ser en esa institucionalidad. Para ello,  todas las constituciones  de los países deben reflejarlos como  supremos principios normativos. La Constitución de Venezuela señala en forma expresa la  institucionalidad necesaria y todo un extenso menú de derechos y garantías que hoy  son letra muerta.

El  fundamento principal para la institucionalidad   es la indubitable  separación de poderes y cualquier alteración o duda de su existencia afecta gravemente el orden democrático en los países integrantes de las diferentes organizaciones internacionales.

Esa duda o señales adversas a tal separación debe constituir un obstáculo insuperable para la participación de ese estado en las diversas instancias de  dichas organizaciones. Está demostrado que esa  alteración siempre  incidirá directa pero  negativamente  en la  protección de los derechos humanos.

En este sentido, el Derecho internacional trata de  proteger  esa institucionalidad y así lo prevé los principios rectores de   la mayoría de los convenios y acuerdos destinados  a la protección de los derechos humanos.

La mejor manera didáctica para definir lo que significa " Orden Democrático" es utilizar un acuerdo internacional firmado y refrendado por Venezuela.

La Carta Democrática Interamericana fue aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú y es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de los Derechos humanos y de la institucionalidad democrática.

 En tal sentido, el siguiente artículo nos da claridad de lo  expresado. ( CITO)

"Artículo 3  Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y LA SEPARACIÓN E INDEPENDENCIA DE LOS PODERES PÚBLICOS"(FIN DE LA CITA).

Más allá de lo que resalto en mayúsculas, si desglosamos para  definir  esos componentes allí señalados en forma enunciativa, debemos concluir que en Venezuela la ruptura del orden democrático es indiscutible y de muy vieja data.

1.- COMUNISTA INTELIGENTE PERVERSIÓN SEGURA.

Se le atribuye al Ruso  Alexander Solzhenitsyn una  frase donde afirma que ser comunista, ser inteligente y ser bueno son tres  conceptos que  jamás pueden  estar juntos en una misma  persona .
Por tal razón, al hacer su ejercicio de silogismo,  concluía como premisa  que cualquier comunista inteligente jamás podrá ser bueno.

Por tal razón, y solo para delimitar la idea de mi escrito, considero que tanto la Sra. Delcy Rodríguez como su hermano Jorge Rodríguez, ( Los vengadores) se encuentran dentro de esa última premisa. 
Solo con su presencia  generan la  desconfianza pública que siempre  ocurre con los que irremediablemente son  señalados como  perversos.

Cuando alguno de ellos actúa y son noticia, hay que  revisar con lupa hechos y palabras en especial cuando ejercen vocería ante organismos internacionales.

Son muchos los ejemplos   de  la perversiones comunistas que en Venezuela señalan abiertamente la existencia de una  ruptura prolongada y  continuada del orden democrático,  con su consecuente daño a derechos humanos elementales . Estos dos personajes han jugado un rol fundamental en esas perversiones.

 A mi parecer y así lo he expresado en varios escritos, en Venezuela la  separación de poderes dejó de existir desde el año 2004 y  casualmente considero a Jorge Rodríguez actor principal de  su liquidación.
En ese año 2004,  perteneciendo a la directiva del partido de gobierno, violando con descaro el mandato de no estar vinculado a partido político, Rodríguez pasó a ser Rector Principal y Presidente del Poder Electoral. Allí comenzó la desgracia de Venezuela. 

Desde aquella ocasión hasta nuestros días  ha ocupado y rotado por un elevado numero de cargos. Hoy es el presidente del Poder Legislativo. 
Su hermana Delcy se incorporó en forma posterior a funciones de gobierno  demostrando que  en cinismo y perversión  nada tiene que envidiarle al hermano.

Con tantos  años en el poder, existen múltiples registros de todos sus engaños, mentiras fraudes y autoría material de hechos delictivos . Personalmente los acuso desde hace años del delito de conspiración para  modificación del texto Constitucional.

2.- AÑO 2016. LA MENTIRA TIENE PATAS CORTAS. 

El Sábado 05 de Noviembre del 2016 ante la Asamblea de la ONU, la entonces canciller  Delcy Rodríguez  con buena actuación teatral y  mediante sus declaraciones, defendió ante el mundo su pretendida revolución. Está afirmación es de antología. ( CITO)

"Es una doctrina de vanguardia en el mundo, inclusiva, que no distingue (…), todos somos iguales frente a la Ley y en el acceso en materia de derechos humanos" ( FIN DE LA CITA)

En aquel momento, al escuchar eso de  todos somos iguales, en rápido ejercicio mental y  buscando analogías comparables a tamaño cinismo , me vino rápidamente a la mente  la caricatura de la Sra Delcy como personaje principal en otra revolución  de ficción.
Me refiero a aquella surgida del brillante ingenio de George Orwell en su obra "La Rebelión en la granja". En  esa ocasión escribí mi parecer. (https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10227533256695683&id=1192430801&mibextid=Nif5oz)

Como la mentira tiene patas cortas, en este  año 2023,  la comisión especial designada por la ONU para la determinación del cumplimiento de los derechos humanos en Venezuela, resaltó las múltiples violaciones de derechos humanos cometidos por un gobierno del que ahora Delcy es Vicepresidente.

En un informe detallado y motivado en 429 páginas, contradiciendo aquello afirmado por Delcy en la cita, dicha comisión presentó conclusiones y  recomendaciones tanto a la ONU como  a la comunidad internacional. De esas recomendaciones me permito transcribir las siguientes: (CITO)

"25. Garantizar que la  futura cooperación en materia de seguridad y las transferencias de equipo policial y militar estén condicionadas al compromiso de la República Bolivariana de Venezuela de garantizar que sus fuerzas de seguridad cumplen con sus obligaciones internacionales en virtud de los instrumentos internacionales de 
derechos humanos.

26. Garantizar que la cooperación internacional y los proyectos de inversión en la República Bolivariana de Venezuela incluyan garantías de respeto y protección de los derechos humanos. 

27. Iniciar acciones legales contra los individuos responsables de crímenes 
internacionales y violaciones de los derechos humanos investigados por la Misión, conforme con el ordenamiento jurídico interno del país en cuestión.

28. Todos los Estados Partes del Estatuto de Roma deben cooperar de forma activa con la investigación de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre la Situación en la República Bolivariana de Venezuela. (FIN DE LA CITA)

Todo ese informe debe estar en los voluminosos expedientes que hoy cursa contra Maduro y su combo en la Corte  Penal Internacional. Un juicio que para este momento avanza en la causa por  delitos previstos en el Estatuto de Roma. 
Recordemos que  este tribunal penal  tiene sede  en la Haya, ciudad de los Países Bajos y en este mes ha sido notícia en lo referente a Venezuela.

3.- LA HAYA 2023  DELCY  SIGUE MINTIENDO

El pasado  miércoles 15 de noviembre del 2023 en  la  audiencia pública ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), (otro Tribunal internacional diferente al que lleva las violaciones del Estatuto de Roma)  también con sede en La Haya,  la  hoy vicepresidenta Delcy Rodríguez aseguró que el referendo consultivo sobre el Esequibo es un ejercicio de soberanía nacional y  nada impedirá que Venezuela realice el referendo consultivo sobre el Esequibo que está programado para el 3 de diciembre próximo. 

De ese discurso, me permito compartir una cita  de algo expresado  por la Sra Rodríguez que motivó  este escrito. (CITO).

" Venezuela tiene un sólido sistema institucional que vela por la constitucionalidad y legalidad de la actuación de los poderes públicos. Ese sistema ha sido activado y a través de sentencia de su TSJ ha confirmado la constitucionalidad de las preguntas del referendo. EN VENEZUELA NO HAY NADA POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION ".  (FIN DE LA CITA).

Con solo ver las imágenes del rostro de los Magistrados del tribunal, se puede observar el asombro que reflejan  al ser testigos de tanto cinismo en una persona . 

En la Haya, para está fecha con juicios paralelos, todos saben que en Venezuela la Constitución ha sido  papel sanitario para Delcy, su hermanito Jorge Rodríguez, Nicolás Maduro, y todos esos personajes que usurpan el poder y acabaron en Venezuela con todas las instituciones que ella vocifera como solidas. Si fueran solidas no estuviera ese juicio penal.

Es conocido en el mundo que el  TSJ venezolano es un bufete del Chavismo conformado por militantes del partido de gobierno. Si alguna duda existía en el extranjero, la disiparon con la grotesca sentencia de anulación de las primarias. 
A nadie impresiona Delcy al manifestar que su bufete confirmó las mal redactadas preguntas del referendo.

No hay que pasar por alto que hace pocos días, en el tribunal Penal les fue dada una paliza tanto al fiscal Tareck  como al canciller de  Venezuela. Este último personaje  se la pasa brincando entre ambos Tribunales y como que se  mudó a la Haya.
Todo eso es público y notorio ya que en esas instancias nada es secreto. Los detalles se desprenden  del expediente penal  que allí mismo en la Haya cursa en un tribunal vecino.

4.- EL DILEMA DE LA SOBERANÍA .

En lo que concierne a la incidencia procesal llevada por la Corte Internacional  referida al referendo consultivo sobre el Esequibo, sin entrar en más detalles, no deja de llamar la atención el hecho contradictorio que la Sra. Delcy se presente personalmente en la audiencia, habilitando con esa  presencia la competencia  de un  tribunal   que posiblemente y, a pedido del gobierno que representa, el pueblo de Venezuela en ese referendo " que nadie impedirá",  vote un sí para desconocer. 

¿Que hará el gobierno  en este caso?  ¿ Desconocerá el  mandato que surja de ese ejercicio de soberanía?  Veamos la pregunta número 3.  (CITO)

 ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?
(FIN DE LA CITA)

Sobre este particular, me  ha causado pena ajena observar expertos ( varios conocidos) tratando con maromas  gramaticales, explicar que la solución al actual problema sobre el antiguo conflicto de la Guayana Esequiba, está en enfrentar la nueva realidad del juicio iniciado.
 Deben  los expertos en tarea difícil, señalar sus argumentos  sin meterse en problemas con el gobierno afirmando sobre  lo descabellado y perturbador  del pretendido referendo.

A estás alturas de tantos errores,  entreguismo  y con todo en contra para nuestra causa, considero que la única forma de presentar ante el mundo la veracidad del despojo y la nulidad del Laudo de París de 1899, es enfrentar con las mejores armas jurídicas  este juicio que ya no puede evadirse. Vacilar es perder 

Cuando afirmó que todo está en contra para la causa, no debe pasarse por alto que la  actual  representación  del Estado venezolano ante la Corte Internacional, la  conforman funcionarios de  un gobierno que desde el año 2017 ha sido considerando usurpador e ilegitimo por más de 60  países.

Cómo ya referimos, la misma ONU, a través de su Corte Penal, le lleva causa a este gobierno  por delitos previstos  en el  Estatuto de Roma.. 

Estados Unidos ofrece recompensa por Nicolás Maduro y gran parte de su gabinete y la Unión Europea ha fijado sanciones. Esto no deja de ser contradictorio.

Sin embargo, su tribunal de conflictos, la Corte Internacional de Justicia, también bajo jurisdicción de la ONU,  le otorga a ese gobierno ilegitimo condición de parte en un juicio por un tema casi sagrado para el inmaginario colectivo de un  pueblo  que ha sido despojada hasta de su derecho a alimentarse mediante un salario mínimo que se lo permita.

 Esa  representación para la defensa del territorio Esequibo va en  detrimento de toda una nación que no encuentra solución a  una crisis social, publica, notoria y existencial. Pareciera que las mentiras y contradicciones mueve al mundo.

Para finalizar, otra frase  atribuida al ya citado  disidente ruso Alexander Solzhenitsyn (1918-2008). Este  cae como anillo al dedo. CITO

"Sabemos que nos mienten. Ellos saben que mienten. Ellos saben que sabemos que nos mienten. Sabemos que ellos saben que sabemos que nos mienten. Y, sin embargo, siguen mintiendo."  (FIN DE LA CITA)

Caracas 18 de Noviembre del 2023.

Coronel Angel Alberto Bellorin.

Angel Bellorín
Twitter (X): @chateubrian 

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Keira Knightley

Keira Knightley
Keira Knightley as Lara in Doctor Zhivago (2002) Keira es la cara de la campaña de AMNISTÍA INTERNACIONAL a favor de los DERECHOS HUMANOS. La fotografia corresponde a: http://www.flickr.com/photos/21058094@N04/3159549540/ Si Usted precisa mayor información sobre ésta prestigiosa actriz británica de cine y televisión, por favor haga click sobre la imagen. Gracias.

LA TRAICIÓN ENCUBIERTA // Por: Nelson Ramírez Torres

LA TRAICIÓN ENCUBIERTA // Por: Nelson Ramírez Torres
La presente reseña, lo hacemos asumiendo la total responsabilidad, al difundir algunos aspectos, del Libro: “La traición encubierta” de Nelson Ramírez Torres, sin el ánimo de vulnerar los derechos de autor, las previsiones legales de la Editorial o las diagramaciones del diseñador grafico. Nos mueve simplemente los sentimientos de dolor, rabia e impotencia, que nos embarga en nuestra humilde condición de Militar en Situación de Retiro, ante una institución armada que quedó MINUSVALIDA en su Sistema de Comunicaciones de la Defensa Nacional -SICODENA- y NO podemos hacer otra cosa que sensibilizarnos con la narrativa del texto, en cuestión. Para ver ésta RESEÑA, le agardecemos hacer click en la imagen, donde tambien consideramos prudente incluir la FICHA TECNICA y la SIPNOSIS del libro. Gracias.

LEA: VELÁSQUEZ Y PILATOS. Por: Sammy Landaeta Millán.

LEA: VELÁSQUEZ Y PILATOS. Por: Sammy Landaeta Millán.
FOTO: LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY. MAGISTRADO DEL TSJ. Hace más o menos una año la República Bolivariana de Venezuela contemplaba la acción del Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Luis Velásquez Alvaray, fungiendo como el hombre más poderoso del régimen revolucionario, en la aplicación de justicia desde la óptica bolivariana. Haga click en la imagen, y lea el artículo completo. Gracias.

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SAMMY LANDAETA MILLÁN

Mi foto
Naguanagua, Estado Carabobo, Venezuela
Sammy Landaeta Millán. Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, en Situación de Retiro, según resolución N°7446 de fecha 26 de julio de 2000 (Propia solicitud). Licenciado en Ciencias y Artes Militares (Opción Aeronáutica). Especialista en Administración de los Recursos de la Aviación. Maestría en el Empleo del Poder Aéreo. Diplomado Estado Mayor Conjunto N°14. Diplomado Curso Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos. Piloto Aviador Militar. Piloto de Helicópteros Militares. Piloto de Helicóptero Comercial. Especialista en Búsqueda y Salvamento -SAR- Cursó estudios de Maestría en Ciencia Política en la USB. Presentó el Trabajo de Grado: "Política Militar, Misión de la FAN y Soberanía Nacional, a partir de 1999." Fue asignada la fecha de defensa pero el primer Jurado lo mandó a corregir -nos pronunciamos por escrito y presuntamente no gustó la motivación.- Se corrigió y se redujo el estudio a 50% y se presentó de nuevo a la Coordinación. Designaron dos Jurados adicionales y se INHIBIERON. El Dr. Frederick Welsch -Tutor de la tesis - salvó su voto. No obtuvo el Grado. ¿ORDEN DE LA REVOLUCIÓN?

RECIVEX SAN DIEGO

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Los Chávez //ACTUALES-NUEVAS FOTOS //SOS Comandante Presidente // BMW, Jet, Cruceros y mas.... que vida tan dura.

DISIDENTES DE ALTAMIRA

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Artículos de Opinion relacionado con la Disidencia Civicp-Mlitar de la Plaza Francia de Altamira. Caracas. Venezuela.